SOLICITANTES: MIRTHA LORENA AGÜERO MENDEZ y YANEL DEL ROSARIO SOTO MORAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.272.413 y V-15.272.965, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES LEON MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 127.537
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 11 de agosto de 2010, los ciudadanos MIRTHA LORENA AGÜERO MENDEZ y YANEL DEL ROSARIO SOTO MORAN, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta parroquial de Guarico, municipio Morán, estado Lara, en fecha 17 de febrero del año 2001; de su unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:

“La custodia la ha ejercido la madre desde la separación, y seguirá siendo así en el lugar que la madre fije como domicilio o residencia. Ambos padres se comprometen a satisfacer todas las necesidades correspondientes a la obligación de manutención, y el padre se obliga a pasar en la medida de sus posibilidades la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales serán entregados a la madre quien expedirá recibo respectivo si asó lo requiere el padre. La Patria potestad será compartida por el padre y la madre como hasta ahora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre se comunicará y visitará a sus hijos las veces que desee, guardando el respeto y consideración que son necesarios, y siempre que no entorpezcan el desarrollo de sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones y su orden, se realizarán previo acuerdo entre padres e hijos .

En fecha 31 de agosto de 2010, el Tribunal admite la solicitud, suprime la audiencia preliminar en fase de mediación, y acuerda oír la opinión de los niños de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. De igual modo, se prescinde de la opinión de los niños de autos, por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria y por resultar inoficiosa.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MIRTHA LORENA AGÜERO MENDEZ y YANEL DEL ROSARIO SOTO MORAN, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la la Junta parroquial de Guarico, municipio Morán, estado Lara, en fecha 17 de febrero del año 2001.El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, sin número visible en la copia certificada consignada.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1518-2.010 y se publicó siendo las 02:30p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal





ASUNTO: KP02-J-2010-000266
RMSG/OSD/ Diana