REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2010-000312

Solicitante: MERLY ELENA PALACIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.790, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Maria Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.181.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.010, la ciudadana MERLY ELENA PALACIOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.853.790, asistida por la Abg. Maria Ávila, con inpreabogado Nº 147.181, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referidas niñas no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.601, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijas, copia fotostatica de la cédula de identidad del curador propuesto y constancia de soltería debidamente expedida por el órgano competente.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír al curador propuesto ciudadano GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, ya identificado, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial los mismos manifestaron estar de acuerdo con la solicitud realizada por su progenitora.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1508-2.010, siendo las 9:46 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
Luis J