REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto, 23 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


SOLICITANTES: MILEXA JOSEFINA ZAMBRANO GIMENEZ Y CARLOS HUMBERTO TORREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.356.069 y V-6.521.917, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILETZA CAMEJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.287
HIJOS: CARLOS HUMBERTO, CARLOS ALBERTO, CARLOS AUGUSTO y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 28, 21, 18 y 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 13 de agosto de 2010, los ciudadanos MILEXA JOSEFINA ZAMBRANO GIMENEZ Y CARLOS HUMBERTO TORREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 1.979; de su unión procrearon cuatro hijos de nombres CARLOS HUMBERTO, CARLOS ALBERTO, CARLOS AUGUSTO y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:

“La patria potestad será ejercida por de forma compartida, y la guarda será conferida a la madre, estableciendo un régimen de convivencia familiar amplio. En cuanto a la manutención, el padre propone aportar para los gastos de alimentación, vestido, servicios públicos y actividades recreativas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales depositará en la cuenta No. 04100008270084218656 cuenta de ahorros del Banco Casa Propia y aportará los gastos médicos, medicinas y escolares, eventuales en su totalidad y los gastos de navidad, los cuales depositará en la primera semana del mes de diciembre.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la solicitud, suprime la audiencia preliminar en fase de mediación, y acuerda oír la opinión de los adolescentes de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. De igual modo, se prescinde de la opinión de los adolescentes de autos, por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria y resultar inoficiosa.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MILEXA JOSEFINA ZAMBRANO GIMENEZ Y CARLOS HUMBERTO TORREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 1.979.El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1979, bajo el Nº 448, folio 52 Fte.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1512-2.010 y se publicó siendo las 12:05 m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal





ASUNTO: KP02-J-2010-000313
RMSG/OSD/ Diana