REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003796
DEMANDANTE: WILMA EVELEN FALCÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.249.189, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE ELIEZER FABIANI COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.972.220 de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 28 de Julio de 2010, por el ciudadano Jorge Eliécer Fabián Cova, plenamente identificado, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención del beneficiario Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, alegando que ya alcanzo su mayoría de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que por auto de fecha 02 de marzo de 2007 acuerda la entrega total del dinero que le corresponde por cuanto cumplió la mayoría de edad y se evidencia según constancia emitida por la dirección de recursos humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), el beneficiario forma parte del personal administrativo de la misma desde el 16/06/2008 hasta la actualidad, y por no cumplir con alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de marras, por cuanto el beneficiario de autos, no demostró estar incurso en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana WILMA EVELEN FALCÓN RODRIGUEZ, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en contra del ciudadano JORGE ELIEZER FABIANI COVA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Así mismo se levanta todas las retenciones acordadas y homologadas en auto de fecha realizadas ante el Tribunal de Protección del niño y del adolescente en la sala de Juicio Nº 2. Líbrese oficio al ente empleador; particípese al departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal para lo mismo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1520-2.010 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J
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