REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001016

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos LENNYS IVETTE SUAREZ ORDUZ y MARCO AURELIO PORTILLA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.430.542 y V-10.153.608, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Shyara Espárragoza Velásquez, Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Partes: LENNYS IVETTE SUAREZ ORDUZ y MARCO AURELIO PORTILLA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.430.542 y V-10.153.608, respectivamente, domiciliados. LA PRIMERA: En la Urb. Piedra Azul, sector 3, calle D, casa 148, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara. EL SEGUNDO: En la Urb. Los Pinos, avenida 7 con calle 5, frente a la venta de empanadas, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara.
Asistidos por: por la abogada Shyara Espárragoza Velásquez, Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos LENNYS IVETTE SUAREZ ORDUZ y MARCO AURELIO PORTILLA MEDINA, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11), años de edad, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “Ambos padres ciudadanos ya identificado, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano MARCO AURELIO PORTILLA MEDINA, ejercerá la Custodia de su hijo identificado anteriormente, para que lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.
SEGUNDO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva a homologar el presente acuerdo.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1344-2010 y se publicó siendo las 12:24.p.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-