REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000848
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROLYN YESENIA SALGUERO ALVAREZ y VICTOR ELIAS ROSALES TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.160.655 y 17.074.656, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: CAROLYN YESENIA SALGUERO ALVAREZ y VICTOR ELIAS ROSALES TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.14.160.655 y 17.074.656, respectivamente, domiciliados la primera, en avenida 4 con calle 5, La Mata, No. 330, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo, en avenida el placer, con transversal NO. 02, el trigal, casa No. 17C-15, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara. .
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:“PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con el niño referido, de lunes a viernes, de 11:30 a.m. hasta las 6:00 de la tarde. Así mismo, el padre, pasará con su hijo un fin de semana cada 15 días, empezando el viernes a las 6:00 de la tarde y retornándolo el domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y de la madre, lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo alternándose el compartir, fijando para este año que el niño compartirá con su padre el día 24 y 25 de diciembre. CUARTO: Se pondrán de acuerdo en carnaval y semana Santa, así como puentes, días feriados y vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán por separado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1306-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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