REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000852
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la responsabilidad de crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA PASTORA JUAREZ COLMENAREZ y JUAN FRANCISCO POLANCO YAJURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.446.403 y 6.573.160, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ROSA PASTORA JUAREZ COLMENAREZ y JUAN FRANCISCO POLANCO YAJURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.446.403 y 6.573.160, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 48, Barrio la Veguita, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la avenida San Vicente, final de la calle 51, casa No. 21, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual consiste en lo siguiente:“ UNICO: Por motivo de separación entre los progenitores, acordaron que el progenitor ejercerá la custodia del niño CRISTIAN DOMINGO, es decir, tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a sus hijos y brindarles asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que el niño se siente bien al lado de su padre por razón de su condición de vivienda y un nivel de vida adecuado, le presta las atenciones y cuidados necesarios para garantizar la integridad emocional y física de su hijo. Se le indicó a los padres, que la responsabilidad de crianza puede ser revisada y/o modificada en cualquier momento”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1304-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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