REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000865

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS RAMON PASTOR MENDOZA y EMILIA JOSEFINA YEPEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.825.430 y 16.794.093, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes: ciudadanos LUIS RAMON PASTOR MENDOZA y EMILIA JOSEFINA YEPEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.825.430 y 16.794.093, domiciliados el primero, en la avenida Venezuela con calles 09 y 10, Quinta Lgny, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Cují, carrera 05 con calle 06, sector Valle Lindo, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo los días lunes de cada semana, en la casa materna a las 9:00 a.m y lo retornará el mismo día a las 5:00 p.m. Así mismo, se deja constancia que el padre se hará acompañar por la abuela paterna quien retirará al niño de la casa materna ya que le fue dictada medida por violencia de género, según la cual no puede acercarse a la casa de la progenitora de su hijo ni a ella. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana Santa, cumpleaños del niño, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1308-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana