REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002599
Parte Demandante: RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.130.559, de este domicilio.
Asistido por: Abg. Gladis Josefina Santiago Balza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.130.
Parte Demandada: LILIA NELLY URDANETA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 12.723.610, de este domicilio.
Hijos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento, logrado en Audiencia de Reconciliación.

En fecha 23 de junio de 2010, el ciudadano RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.130.559, presentó demanda de Divorcio Contencioso, por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana LILIA NELLY URDANETA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 12.723.610, fundamentándose en el artículo 185, del Código Civil vigente, ordinal 3. En fecha 27 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a los niños y notificarse a la parte demandada y al fiscal del ministerio público.
En fecha 05 de octubre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 11 de octubre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la demandada, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia de reconciliación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Raul Enrique Velasquez Montoya y Lilia Nelly Urdaneta Lobo, establecieron un acuerdo consistente en:
“se realizaron las reflexiones conducentes y necesarias tendentes a lograr la reconciliación de los cónyuges y finalmente estos acuerdan que han decidido intentar la reconciliación para retomar su vida matrimonial por lo que en este acto desisten del presente procedimiento”.

DECISION:
En consecuencia, por cuanto las partes en juicio han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con el procedimiento de Divorcio, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA y LILIA NELLY URDANETA LOBO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil Diez (2.010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1321-2.010, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002599
RMSG/OSD/linda