REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006766
SOLICITANTES: MARIA ANGELICA MENDOZA ACEVEDO y ARACELI COROMOTO COLLANTES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.418.248 y 11.705.300, respectivamente, de este domicilio.
Abogado asistente: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 113.878
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vista la solicitud introducida por las ciudadanas MARIA ANGELICA MENDOZA ACEVEDO y ARACELI COROMOTO COLLANTES, ya identificadas, de este domicilio, asistidas por el Abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 113.878, en la cual solicita se les declaren únicos y universales herederos del De Cujus CARLOS ALBERTO COLLANTES, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 15.172.632, y quien falleció el día 31 de mayo de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el No. 1428 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Admitida a sustanciación en fecha 20 de julio de 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 11 de octubre de 2010, se acuerda oír la opinión de los niños y la publicación de un cartel en prensa.
En fecha 15 de octubre de 2010, compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de emitir su opinión en la presente causa en los siguientes términos: “Estoy estudiando segundo año de bachillerato. Vivo en Boconó, vivo con mi mamá, ella se llama Roxana del Valle, ella trabaja, es maestra. Mi mamá compra la comida en mi casa, y también mi abuelo. Los útiles y los uniformes también me lo compran entre los dos. Mi papá se llamaba Carlos Alberto Collantes, él trabajaba en el aeropuerto.”
En la misma fecha, compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de emitir opinión en los términos siguientes: “Tengo ocho años, cumplí año el 07 de Octubre. Estoy estudiando en segundo grado, me gusta la escuela, es República, estudio en San Cristóbal. Yo vivo aquí y en San Cristóbal, aquí vivo con mi tía con mi tío. Con mi mamá y mi tío tata, mamá Elvia, mamá Ramona, mi madrina Yolanda, mi papá Carlos, mi abuela Ramona, y con Néstor y con Fernando. Mi mamá se llama Maria Angelica Collantes Mendoza. Ahotita ella no está trabajando, pero va a trabajar, mi tía esta trabajando en el aeropuerto. Mi papá se llama Carlos Alberto Collantes, él trabajaba en el aeropuerto de aviones, él comia, reposaba y se iba otra vez para los aviones, pero a veces se quedaba”.
En fecha 18 de octubre de 2010, se consigna cartel publicado en el diario el Informador.
En fecha 03 de noviembre de 2010, comparece la ciudadana ANGELA PATRICIA RAMIREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 19.571.400, en calidad de testigo en la presente causa, así como la ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.035.770, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus CARLOS ALBERTO COLLANTES, la copia certificada del acta de matrimonio y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas ANGELA PATRICIA RAMIREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 19.571.400, así de la ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ, quienes comparecieron en calidad de testigos en la presente causa, y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a las ciudadanas MARIA ANGELICA MENDOZA ACEVEDO, viuda, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CARLOS ALBERTO COLLANTES. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía DaaL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1330-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
RS/OD/Diana
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