REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Nº KP02-V-2010-002594
PARTE ACTORA: JENNY LORENA GARCIA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.877.
PARTE DEMANDADA: SANDRO JOSE GALINDEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.829.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 y 07 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de responsabilidad de crianza, logrado en Mediación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por responsabilidad de crianza (custodia), por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la parte demandada y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 07 de octubre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por el ciudadano RENIGNO GALINDEZ, dirigida a la parte demandada; y en fecha 13 de octubre de 2010, el Secretario certifica la notificación del demandado en fecha 07 de octubre de 2010.
En fecha 13 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación; y en fecha 27 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada, se consideró necesario establecer una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha 03 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes JENNY LORENA GARCIA y SANDRO JOSE GALINDEZ MORENO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
“a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de las niñas.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las niñas.
En concreto con respecto a la responsabilidad de crianza (custodia) discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre continuará ejerciendo la custodia de sus hijos y acuerdan establecer un régimen de convivencia familiar para la madre totalmente amplio, en el sentido de que podrá visitar y pernoctar con su hijos las veces que desee siempre y cuando no perturbe sus horas escolares y de descanso, para ello los padre y los hijos acordarán el momento propicio para compartir y solo se limitará al acuerdo y decisión de los padres de común acuerdo con los niños, todo ello en la búsqueda del interés superior de estos últimos, ya que es el fin primordial perseguido por este Tribunal y la ley.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 03 de noviembre de 2010, por los ciudadanos JENNY LORENA GARCIA y SANDRO JOSE GALINDEZ MORENO, en beneficio del adolescente y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1320-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
KP02-V-2010-2594
RMS/OD/ Diana
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