REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-2267
Demandante: ANA YARESLI CAMACARO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.642, domiciliada en la calle 59 entre carreras 11 y 1, casa No. 11.31, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: FELIX ENRIQUE RAMOS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.803.
Asistida Por: Abogada María de los Angeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A., de 08 y 05 y 06 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de mayo de 2010, la ciudadana ANA YARESLI CAMACARO GUEDEZ, venezolana, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A., presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano FELIX ENRIQUE RAMOS YEPEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 07 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada por eL tribunal para oír la opinión de los beneficiarios de autos, se dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
En fecha 18 de octubre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el demandado, lo cual fué certificado por el Secretario del Tribunal en fecha 20 de octubre de 2010.
En fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 03 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por obligación de manutención, intentado por la ciudadana ANA YARESLI CAMACARO GUEDEZ, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1348-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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