Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILLY JOSUE PARADA ORTIZ y DAYLER MARGARITA COLMENAREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.104.283 y V-21.459.901, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos WILLY JOSUE PARADA ORTIZ y DAYLER MARGARITA COLMENAREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.104.283 y V-21.459.901, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio 5 de julio entre calles 5 y 6, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el barrio 5 de julio entre calles 4 y 5, No. 401, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de octubre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre; así mismo, se comprometen en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ecosonogramas, consultas médicas y exámenes del embarazo de la madre, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a los niños un nivel de vida adecuado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1610-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana