REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, 08 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


SOLICITANTES: ARGENIS DE JESUS GUTIERREZ ARTIGAS y YENHY CAROLINA AGUILAR SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.152.834 y V-13.634.866, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSALIA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 126.110.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de julio de 2010, los ciudadanos ARGENIS DE JESUS GUTIERREZ ARTIGAS y YENHY CAROLINA AGUILAR SUAREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2001; de su unión procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que desde el año 2003, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
“De la Guarda y Custodia: El niño quedará bajo la guarda y custodia de la madre, y ambos padres ejercerán la patria potestad. Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y los demás gastos mensuales por concepto de útiles escolares, medicinas y cualquier otro requerimiento según las necesidades del mismo, serán cubiertos por ambos padres. No adquirieron bienes de fortuna durante la unión conyugal.”
En fecha 05 de agosto de 2010, se le dio entrada a la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír la opinión del niño de autos, y a los fines de admitirla, se ejerció despacho saneador requiriendo a las partes la consignación de la partida de nacimiento del niño de autos.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal dejó constancia que las partes no consignaron lo solicitado en autos.
En fecha 01 de noviembre de 2010, las partes consignan el documento solicitado.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ARGENIS DE JESUS GUTIERREZ ARTIGAS y YENHY CAROLINA AGUILAR SUAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 253, Tomo I.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1355-2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-J-2010-00133
RMSG/OSD/ Diana