Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SUAREZ MOSQUERA y ROSMARY YOSELIN MELENDEZ ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.783.266 y V-18.136.729, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del ministerio Público, se le da entrada.
Partes: FRANKLIN MANUEL SUAREZ MOSQUERA y ROSMARY YOSELIN MELENDEZ ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.783.266 y V-18.136.729, respectivamente, domiciliados el primero caserío Cordero, vía Duaca, sector la Manga, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en José Félix Rivas, carrera 08 con calle 03, casa No. 132, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del ministerio Público. Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados a la progenitora los días 15 y 30 de cada mes, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros, serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1370-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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