REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000922
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILFREDO RAMON MARTINEZ LARA y MARIA ROMELIA ARIAS RAGA,Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.912.668 y 16.899.837, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del ministerio Público, se le da entrada.
Partes: WILFREDO RAMON MARTINEZ LARA y MARIA ROMELIA ARIAS RAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.912.668 y 16.899.837, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Lara con Capanaparo, Parque Central, Bloque B, piso 07, apartamento 7-1, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en Pueblo Nuevo, calle 8C, entre 1 y 2, casa NO. 1-47, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del ministerio Público. Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 y 01 año de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, los cuales entregaré directamente a la madre de las niñas, y ésta firmará un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados y útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, en su totalidad, ante lo cual la madre manifiesta estar de acuerdo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1368-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal





RMS/OSD/Diana