Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIEZER DAVID GOYO JIMENEZ y NELITA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.856.250 y 5.929.932, respectivamente, asistidos por el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, se le da entrada.
Partes: ELIEZER DAVID GOYO JIMENEZ y NELITA ESPERANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.856.250 y 5.929.932, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Venezuela, esquina calle 12, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en la carrera 16 entre calles 49 y 50, casa No. 50-49, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de 07 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en una cuenta de ahorros que al efecto ordene aperturar el Tribunal, en virtud de no contar con los requisitos que pide el banco para aperturar una cuenta a nombre de la progenitora. En relación con los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera; en relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalos de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1367-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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