REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000936
SOLICITANTES: MARÍA DE LOS ANGELES MENDOZA y JOHN RAFAEL SEQUERA, portadores de las cédulas de identidad Nºs 17.101.967 y v-14.513.678, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES MENDOZA y JOHN RAFAEL SEQUERA, portadores de las cédulas de identidad Nºs 17.101.967 y v-14.513.678, respectivamente; domiciliados el primero en la Urbanización los pinos, avenida 2, con calle 8, casa Nº 4-88, Cabudare, Estado Lara, y la segunda, Tarabana III, vereda 1, con calle 4, casa Nº 6, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (100Bf), es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (400Bf), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médicas, será de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: Ambos padres comprarán los útiles escolares y uniformes escolares para su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres comprarán ropa, calzado y regalos navideños para su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1069-2010 y se publicó siendo las 02:30p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
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