REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000937
SOLICITANTES: ESMERALDA MERCEDES ECHEZURIA y WILLIAMS ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.823.175 y V-13.603.262, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos ESMERALDA MERCEDES ECHEZURIA y WILLIAMS ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.823.175 y V-13.603.262, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización La Sábila, manzana C-11, casa número 8, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización La Sábila, Manzana N-7, Casa número 8, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bf.150) semanales, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bf.600), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médicas, será costeado por ambos padres en partes iguales, en beneficio del niño.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres comprarán ropa, calzado y regalos navideños para su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1075-2010 y se publicó siendo las 12:18p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB