SOLICITANTES: MARÍA MAGDA LINÁREZ VALERA y JHONNY RAMÓN URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.788.027 y V- 7.408.362, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos MARÍA MAGDA LINÁREZ VALERA y JHONNY RAMÓN URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.788.027 y V- 7.408.362, respectivamente; domiciliados la primera en el Callejón los diez hermanos, Sector el Roble, Casa S/n, Agua Viva, Cabudare, Estado Lara, y el segundo, en la avenida 8 entre 7 y 8, Nº 8485, Cabudare del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300Bs.F) QUINCENALES, que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños y regalo del niño Jesús, serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: El padre aportará adicionalmente la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100Bf), en cesta tickets.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las mismas, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1077-2010 y se publicó siendo las 02:10p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB