REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000952
SOLICITANTES: MAGUELVI ANDREÍNA RODRÍGUEZ y HUMBERTO LUIS RODRÍGUEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.235.313 y V- 18.333.562, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año y cinco (05) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos MAGUELVI ANDREÍNA RODRÍGUEZ y HUMBERTO LUIS RODRÍGUEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.235.313 y V- 18.333.562, respectivamente; domiciliados la primera en calle 2 entre carreras 3 y 4, Nº 4-28, Barrio San José, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en la carrera 5, 2 y 3, Nº 1-28, San José, Barquisimeto del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: “El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 8:00am hasta el domingo a las 06:00pm; de lunes a viernes el padre recogerá al niño en su guardería a la hora de salida y lo entregará a la madre a las 07:30pm. Los días feriados del año serán compartidos entre ambos padres en el horario que previamente convengan; los períodos de semana santa y carnaval serán compartidos de modo alterno cada año, entre cada padre. Cada 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con su padre desde las 08:00am hasta las 06:00pm.”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año y cinco (05) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1078-2010 y se publicó siendo las 02:10p.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
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