REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003447
Demandante: Eliomar Pastor Ocanto Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.513.561, domiciliada en los Horcones, carrera 1A entre calles 7 y 8, casa nº 7-15, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandada: Yusmary del Carmen Castillo Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.956.874, de este domicilio.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy doce de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 05 de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos Eliomar Pastor Ocanto y Yusmary del Carmen Castillo, antes identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Eliomar Pastor Ocanto, y que se encontraba presente la ciudadana Yusmary del Carmen Castillo, plenamente identificado, en su carácter de demandada, asistida por el abogado Manuel Brito inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.809, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia del demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra la ciudadana Yusmary del Carmen. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los doce días del mes de Noviembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1.100-2.010 siendo las 12:45 m.
La Secretaria
Abg.Isabel Barrera
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