REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003686
Parte Demandante: LUCY EFILENIE LUQUEZ PRISCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.239.634.
Representada por: Abg. Miguel Ángel García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.771.
Parte Demandada: JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 10.050.983.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana Lucy Efilenie Luquez Prisco, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano José Antonio González Pérez, ya identificado, en beneficio de su hijo Rafael José, de tres (03) años de edad, indicando que el padre de su hijo no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y original del poder notariado. En fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír al niño y notificarse a la parte demandada.
En fecha 27 de octubre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 28 de octubre del 2010, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Lucy Efilenie Luquez Prisco y José Antonio González Perez, establecieron un acuerdo consistente en:
1.- El padre se compromete a aportar en beneficio de su hijo la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00 Bs. F.), mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria Mercantil, signada con el Nº 01050045191045537462, a nombre de la madre ciudadana Lucy Efilenie Luquez Prisco.
2.- El padre se compromete a aportar adicionalmente a la cantidad aportada mensualmente la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs. F.), mensuales, los cuales serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada, hasta cubrir la deuda por atraso, la cual asciende a la cantidad de 14.400 bolívares Fuertes.
3.- El padre proveerá a su hijo de ropa y calzado, durante el mes de marzo.
4.- El pare se compromete a aportar, cuando el niño comience a estudiar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos por útiles, uniformes y matricula escolar.
5.- Durante el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00), para cubrir gastos propios de la época.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 12 de noviembre de 2010, por los ciudadanos Lucy Efilenie Luquez Prisco y José Antonio González Perez, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1273-2010, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2010-003686
AMVA/IM/linda
|