REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003957
Partes:
Demandante: Rosmira del Carmen Blanco Guaido, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.332 residenciada en la carrera 30 entre calles 22 y 23 casa Nº 22-70 Barquisimeto Estado Lara.
Demandada: Ronald Juarez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.326.994, domiciliado en la calle 60 entre carreras 18 y 19 familia Juarez Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, gemelas, de 15 años de edad.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy quince de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 08 de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos Rosmira del Carmen Blanco Guaido y Ronald Juarez Guerrero titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.368.332 y V-7.326.994respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Rosmira del Carmen Blanco Guaido, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra el ciudadano Ronald Juarez Guerrero, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Obligación de Manutencion acciono la ciudadana Rosmira del Carmen Blanco Guaido plenamente identificada en autos en contra del ciudadano Ronald Juarez Guerrero ya antes identificado, en consecuencia de da por terminado la causa a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los quince días del mes de Noviembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1.111- 2.010 siendo las10:45 a. m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
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