REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2000-000115

SOLICITANTE: MARIBEL COLMENAREZ, Jefe del Servicio Estadal de Atención al Menor Casa Hogar Varones (SEAM)

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de veintitrés (23) años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Extinción).


Conforme a la Resolución Nro. 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, seguirá conociendo del presente asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 11 de septiembre de 2000, comparece la MARIBEL COLMENAREZ, Jefe del Servicio Estadal de Atención al Menor Casa Hogar Varones, y expone: que por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presenta psicosis infantil, retardo moderado, conducta agresiva, y debido a la presente patología que presenta el prenombrado es un Caso difícil manejo para la institución amerita ingresar a un centro adecuado a su problemática como el HONIN.
En fecha 15 de septiembre de 2.000, se admite la Medida de Protección, se acordó que el Servicio Estadal de Atención al Menor Casa Hogar Varones a través de la trabajadora social gestionará nuevamente el ingreso de manera ambulatoria de intervención en el hogar cuidado Diario , ubicado en el Barrio José Félix Rivas, dependiente del HONIN y a falta de este, cualquier otra institución que brinde la Medida de Protección, la regulación de los documentos de identificación del adolescente ante la oficina de ONIDEX y por ultimo la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de septiembre de 2.000, se notificó al Fiscal 17º del Ministerio Público.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana MARIBEL COLMENAREZ, Jefe del Servicio Estadal de Atención al Menor Casa Hogar Varones, en virtud patología que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por cuanto es un caso de difícil manejo para la institución y el mismo amerita ingresar a un centro adecuado a su problemática como el HONIN.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio veintidós (22) de este expediente, que el beneficiario de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 05 de marzo de 2005.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de veintitrés (23) años de edad, ya cumplió la mayoría de edad, este tribunal aunado a ello observa que la medida de proteccion dictada en su oportunidad se fundamento en la especial circunstancia de salud que presento el joven jonny Castañeda para la fecha, en tal virtud dada la edad del beneficiario. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIBEL COLMENAREZ, Jefe del Servicio Estadal de Atención al Menor Casa Hogar Varones, en beneficio del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 964-2.010, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AA/Victor_H.-