REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-004047
En virtud de la declinatoria de competencia emitida en fecha 16 de Septiembre de 2010 por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial y siendo que corresponde a esta juzgadora emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia, se pasan a tomar las siguientes consideraciones:
Con la creación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, se reformulo la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo a ello se ordeno el inventario de las causas en el estado procesal en que se encontraba a fin de proceder a ubicarlas en el estado procesal que correspondiere en el régimen procesal entrante (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2.007), debiendo señalar que aquellas causas que no se encontraren en Transición (Para Decidir), es decir en las que no se había iniciado el lapso probatorio o se encuentre en fase Ejecutiva de Sentencia (de ejecución), se distribuyeron de forma aleatoria entre los jueces a los cuales se les adjudico la función de Mediación y Sustanciación en el nuevo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que a esta jueza para la fecha de creación del Circuito no le fue creada la ponencia correspondiente si no hasta el día 30 de julio de 2010, las causas inventariadas debieron ser distribuidas informáticamente por el sistema operativo juris 2000 entre los Tribunales de Mediación y Sustanciación existentes para la fecha de la redistribución informática.
En este orden de ideas se observa, que las causas que se encuentren en fases procesales anteriores a la evacuación probatoria o se encuentren en etapa de Ejecución de sentencia se distribuyeron informáticamente entre los tribunales creados para esa fecha, adjudicándose así la competencia en este modelo organizacional de tribunales, debiendo abocarse en el conocimientos del nuevo régimen o las incidencias que pudieren plantearse en etapa de ejecución, conocimiento que emerge del proceso de distribución autorizado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que se constituyen en su juez natural a tales efectos, y por tanto no deben ser distribuidas por designación directa por reforma de ley, y desprenderse del conocimiento de las mismas, por cuanto en criterio de esta jurisdicente el juez o jueza designado por distribución informática aleatoria, esta facultado y por tanto tiene competencia para conocer del asunto, siendo que tal desprendimiento o planteamiento opera sólo mediante causa de allanamiento de la competencia (esto es inhibición o recusación); expresado lo anterior la aceptación de la distribución directa por quien preside este Tribunal, se pudiere apreciar como una manipulación de la distribución de las causas, ante lo cual se estaría trastocando la transparencia del proceso y pudiendo generar dudas sobre la imparcialidad del juzgamiento en el conocimiento de la causa, creándose meritos para la procedencia de causal de recusación de quien juzga. Es por ello que esta juzgadora considera que no tiene competencia para conocer de la causa por cuanto no es la juez natural de la misma y procede a plantear el Conflicto de Competencia para conocer de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil y plantea de oficio la Regulación de Competencia de la causa En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal tercero de Mediación y Sustanciacion del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Barquisimeto procede a plantear el Conflicto de Competencia por cuanto declara que no tiene competencia para conocer de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil y plantea de oficio la Regulación de Competencia de la causa. En consecuencia se ordena la remisión de copias certificadas al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
La Juez de Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Siendo publicado en esta misma fecha bajo el Nº 1150/2010 a las 11:03am.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
ASUNTO : KP02-V-2009-004047
3/3: 22-11-2010
LGLA/IB
|