REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KP02-S-2008-017664

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana REINA COLMENÁRES AGUILAR, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancia de los ciudadanos IBETH ALEXANDRA CARDENAS DE PARRA y JONNY JOSÉ PARRA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.223.100 y V-15.598.584, mediante la cual solicita la rectificación de partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que se rectifique el estado civil de la madre quien aparece como “Soltera” siendo lo correcto “Casada”, asimismo; y asimismo se inserten los datos del padre, como lo son: JONNY JOSÉ PARRA SIVIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.585, estado civil casado, profesión obrero, en el acta inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 223, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005. Admitida la solicitud en fecha 26 de Enero de 2009, este Tribunal requirió la comparecencia personal del ciudadano la opinión de la niña de autos; Oír al padre de la niña ciudadano JONNY JOSÉ PARRA SIVIRA.
Riela a los folio 07, la comparecencia del ciudadano Jonny José Parra Sivira, de fecha 14 de Julio de 2009.
Este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta Nº 223, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005 y la Partida de Matrimonio de los ciudadanos IBETH ALEXANDRA CARDENAS DE PARRA y JONNY JOSÉ PARRA SIVIRA, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 55, folio 62 frente, del Libro de Matrimonio del año 2001, medios de Pruebas en los cuales se evidencia que efectivamente a la niña se le asentó con estado civil de la madre incorrecto, siendo el correcto “Casada”, y además se omitió los datos del padre y siendo los correcto asentar lo siguiente: JONNY JOSÉ PARRA SIVIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.585, estado civil casado, profesión obrero, en consideración de lo anterior esta juzgadora observa que la rectificación solicitada no vulnera el derecho de identidad de la niña, y por el contrario se atiende al Interés Superior de la misma, por cuanto la inclusión de los datos del padre como del estado civil actual de la madre refiere de su identidad biológica, en tal sentido esta juzgadora considera que la opinión de la niña se vierte en la solicitud de la madre en la presente causa, en virtud de que en este procedimiento no existen intereses contrapuestos con los de la niña. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, este Tribunal acuerda la rectificación de Partida y la inclusión de los datos del progenitor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, es necesario hacer mención que la Ley Orgánica de Registro Civil le atribuye competencia para rectificar partidas a los propios organismos de registro civil, sin embargo, en virtud del principio procesal de la jurisdicción perpetua, de la simplificación de los actos procesales y de la celeridad procesal este Tribunal en protección de los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a emitir el pronunciamiento correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 201, 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia insertar el estado civil de la madre correcto “Casada”, y además asentar los datos del padre que son los siguientes: JONNY JOSÉ PARRA SIVIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.585, estado civil casado, profesión obrero,el nombre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en lo sucesivo, la niña se llamará KATHERINE SOFÍA PARRA CARDENAS, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 223, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005.
Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Dada, firmada y sellada Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Juez Tercera de Mediación, Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria,

Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1188-2.010, y se publica en la misma fecha siendo las 03:04p.m.
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

Asunto: KP02-S-2008-017664
3/3 tms3 24-11-2010