REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2.010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004003
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: Jusnei Beicar Chirema Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº y domiciliada en la calle 06 con carrera 10 Barrio 5 de Julio del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: Luís Alberto Pérez López titular de la cedula de identidad Nº V- 7.435.518 domiciliado en la Urb. La Carucieña Sector 01 vereda 04 avenida 04 nº 09 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
Los Hechos:
En fecha 28 de Octubre de 2.010 se recibió Escrito Libelar presentado por la Fiscal Decimoquinta abg. Maria de los Ángeles Martínez actuando a instancias de la ciudadana Jusnei Beicar Chirema Colmenares mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención a favor de su hijo Luís Ángel Pérez Chirema por lo cual demanda al padre del niño el ciudadano Luís Alberto Pérez López a fin de que este aporte la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares, mas el cincuenta por ciento de los gastos compartidos. Fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se notifique al demandado. Admitida la demanda el día dos de noviembre y certificada la notificación del demandado, se fijo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día de hoy 24 de Noviembre de 2010, por lo cual se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación. Desarrollo de la audiencia
El día de hoy veinticuatro de noviembre de 2010, día y hora de la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos Jusnei Beicar Chirema Colmenares y Luís Alberto Pérez López , en la causa signada con el Nº kP02-V-2010-004003 concerniente a la obligación de manutención del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia de la presencia de las partes, una vez explicado los fines y utilidades de la Mediación en este Procedimiento se le dio el derecho de palabra a las partes, en este orden el ciudadano Luís Alberto Pérez López, antes identificado parte demandada, quien manifestó que viene cumpliendo con la cantidad de quinientos bolívares mensuales para la manutención de su hijo, al igual que esta de acuerdo en aportar el cincuenta por ciento de los otros gastos, y a los efectos del cumplimiento solicita que la madre aperture una cuenta bancaria en cualquiera de las Agencias del Banco Sofitasa de esta ciudad. Realizado este ofrecimiento la parte accionante manifestó su total acuerdo con el mismo. Por lo cual la juez de conformidad a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a Homologar el acuerdo al cual arribaron las partes.
En cuanto a la opinión del niño beneficiario de autos, esta juzgadora tomando en cuenta que los progenitores han celebrado un acuerdo en el cual se le garantiza los derechos de manutención y el desarrollo Integral del niño Luís Ángel Pérez, toda vez que el acuerdo no es contrario al Interés superior del mismo, de conformidad a lo previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que procede a impartir la Homologación al acuerdo y prescinde de oír la opinión del niño por considerar que en el presente caso es primordial garantizar la manutención del mismo sin dilación alguna. Así se establece.


Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo expuesto esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, en aplicación de los Principios establecidos en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales e) y h) tomando en cuenta el derecho fundamental de la obligación de manutención del niño de autos y visto el acuerdo voluntario expresado por las parte en beneficio del niño.
Dispositiva

En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Homologa el acuerdo total efectuado en este acto por el ciudadano Luís Alberto Pérez López en relación a la obligación de manutención, ya que el mismo no es contrario al Interés Superior del Niño, más aun garantiza los derechos de manutención y al nivel de vida adecuado y el desarrollo integral del niño. Todo de conformidad a lo establecido en los articulo 365, 366, 450 literales e) y h) 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declara concluida la fase de mediación de la audiencia Preliminar. Dada; sellada y firmada en el tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 3:00 p.m. se publico la Decisión la cual quedo anotada bajo el Nº 1.190- 2.010



LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA