REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-000434
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL CASSINO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.940.484.
ASISTIDO POR: Abg. REYBER PIRE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.681.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VENDER (DESISTIMIENTO).
Visto lo expresado por el ciudadano JOSE MIGUEL CASSINO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.940.484, quien en fecha 02 de Febrero de 2010, presentó escrito desistiendo formalmente de la presente solicitud; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por el solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1268-2010 siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/Joannellys.-
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