REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-003443
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO TORRES GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.584.732, domiciliado en la calle 14 entre 9 y 10 Nº 9-63, Duaca Municipio Crespo, estado Lara.
ASISTIDO POR: LIZBETH BARONE MOLEIRO y JUAN CARLOS HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Ns 36.892 y 108.727
DEMANDADA: ZORMAR FABIOLA LEO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.004.565.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (CUSTODIA) Homologación
Visto el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio con relación a la causa de Responsabilidad de Crianza; los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORRES GARMENDIA Y ZORMAR FABIOLA LEO QUINTERO, en su condición de progenitores de la Niña Fabiola Isabel Torres Leo, comparecen en forma voluntaria a fin de celebrar un acuerdo en la presente causa, en el beneficio de la prenombrada beneficiaria. Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“La madre permanecerá con la custodia de la niña Fabiola Isabel Torres Leo, y se continuara cumpliendo un régimen de convivencia para que el padre Gustavo Adolfo Torres comparta con la niña, siendo que la madre se traslada desde la ciudad de Caracas con la niña cada quince días y el padre comparte desde el sábado en la mañana hasta el domingo a medio dia cuando parte con la niña, manifiesta la madre que cuando no puede trasladarse un fin de semana, lo hace el siguiente. Igualmente el padre se compromete a trasladarse a la ciudad de caracas a fin de compartir con la niña cuando pueda. En las épocas vacacionales se hará la convivencia en forma y tiempo compartido con ambos progenitores”
Revisado como ha sido el acuerdo por suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo suscrito por las partes antes quien suscribe la presente homologación.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1269-2010 y se publicó siendo las 2:30 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AA//Víctor_H.-
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