REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000018

DEMANDANTE: JOHAN ENRIQUE RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.418.

ASISTIDO POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 15º (E) del Ministerio Público del Estado Lara.

DEMANDADA: YULIANA ANDREINA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.350.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 18 de junio de 2010, fecha para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes en juicio por ante este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara ciudadanos Johan Enrique Rodríguez Dávila y Yuliana Andreina Torrealba, en relación a la causa de Obligación de Manutención; a los fines de llegar a un acuerdo en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención al que llegaron las partes, siendo los acuerdos pautados los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre suministrara a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), mensual por concepto de sustento diario. Los cuales suministraran los días 15 y 30 de cada mes, para lo cual el progenitor los depositará en la Cuenta de Ahorro Nro. 01341000320002000838 de la Institución Financiera BANESCO a nombre de la madre.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el literal b.) del Derecho a un Nivel de Vida adecuado, el padre suministrará lo correspondiente a este concepto cuatro (04) veces al año.
TERCERO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas, el padre sufragará
el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a las festividades navideñas, en beneficia de la niña, así mismo sufragaran entre ambos el juguete del niño Jesús.
CUARTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Salud, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de la Póliza de HC de la cual será beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
QUINTO: Las partes acuerdan que en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de cesación laboral, se retenga al progenitor el equivalente al veinticinco por ciento (25 %) con cargo a sus prestaciones sociales y demás beneficios devengados por su relación de dependencia laboral con la empresa CORPOELEC, a tal fin se remitirá oficio al ente empleador.
SEXTA: Finalmente el progenitor se compromete a cancelar las mensualidades del mes de mayo y junio a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) del mes de abril, en consecuencia, adeuda la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), los cuales cancelará, en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas.
SEPTIMO: Finalmente el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requiera la joven, con el cual se garantice su Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, así como cualquier otro Derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Flavio Estefania, de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo acordado por las partes en juicio en la reunión conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1248-2010 y se publicó siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola













LLA/AA/Víctor_H.-