REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001940

SOLICITANTES: JANER JAVIER CASTILLO y YUDITH MARISOL GUEDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.425.883 y 15.171.741, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.

Motivo: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por la ciudadana YUDITH MARISOL GUEDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15-171-741, quien en fecha 29 de septiembre de 2010, presentó escrito desistiendo del procedimiento judicial de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; en tal sentido, se ordeno la notificación del ciudadano JANER JAVIER CASTILLO, a los fines de imponerlo del desistimiento presentado para que expusiera lo que bien tuviere respecto a la presente solicitud.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se consigno por el Alguacil adscrito a este Tribunal boleta de notificación suscrita por el ciudadano JANER JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.883.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1250-2010 siendo las 10:34 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



LGLA/AEA/ Joannellys.-