REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000363
Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE (adolescente), BRISEY JACQUELIN QUERALES SEQUERA Y JOSÉ ALEXANDER DURÁN GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.293.088, V-7.437.954 y V-23.903.214, respectivamente.
Fiscal: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: Niño por nacer
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar de Décima Séptima del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE (adolescente), BRISEY JACQUELIN QUERALES SEQUERA Y JOSÉ ALEXANDER DURÁN GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.293.088, V-7.437.954 y V-23.903.214, respectivamente; domiciliados el primero en el Cercado, Sector Lomas de Potrerito, calle 19 de abril, Municipio Iribarren, y el tercero, en el Cercado, sector Lomas de Potrerito, calle 3ª con carrera 3ª, Municipio Iribarren, en beneficio de su hijo en gestación; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200bf) mensuales los cuales serán entregados a la adolescente quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en sufragar la totalidad de medicinas, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto relacionado con el embarazo, previa presentación de facturas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño en gestación y en presencia de la madre de la adolescente embazada, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1003-2010 y se publicó siendo las 10:55 a.m
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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