REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003087
Partes:
Demandante: Milexa Josefina Jiménez Canelón, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.432.583 residenciada en el Club Hípico Las Trinitarias, Residencias Vista Hermosa, piso 11, apto. 113 Barquisimeto Estado Lara.
Demandado: Carlos Arturo Jaramillo Arguelles, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.205.983, domiciliado en Residencias Yocpa, piso 1, apto. 1-A del Barrio Santa Isabel, Barquisimeto, estado Lara.
Abogados Asistentes del Demandado Daimarys Torres y Adrian Gonzalez inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 90.316 y 136.070 respectivamente
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy cuatro de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 27 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos Milexa Josefina Jiménez Canelón y Carlos Arturo Jaramillo Arguelles, ya identificados en autos, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Milexa Josefina Giménez Canelón, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal se encontraba presente la parte demandada Carlos Arturo Jaramillo Arguelles asistido por los abogados Daimarys Torres y Adrian Gonzalez inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 90.316 y 136.070 respectivamente, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra el ciudadano Carlos Arturo Jaramillo Arguelles, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por obligación de manutención acciono la ciudadana Milexa Josefina Jiménez Canelón plenamente identificada en autos en contra del ciudadano Carlos Arturo Jaramillo Arguelles ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los cuatro Díaz del mes de Noviembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1.007 - 2.010 siendo las 12:45 m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.