REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003365

Partes:
Demandante: Irma Pastora Morillo Ramos C: I. . Nº V-12.699.119 domiciliada en la Urbanización Policial, calle 8 entre 16 y 17, sector Andrés Bello, vía Duaca, municipio Iribarren estado Lara.
Demandado: David Ernesto José Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.699.119 domiciliado en la Urbanización Policial, avenida 2, primera etapa, casa Nº 22, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren Estado Lara
Beneficiaria Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE (11 años de edad).

El día tres de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos David Ernesto José Zambrano e Irma Pastora Morillo Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.699.119 y Nº V-12.699.119 respectivamente, en la causa signada con el Nº kP02-V-2010-003058 concerniente a la manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se llevo a cabo la audiencia proponiéndose la mediación por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, quien en su actuación como mediadora en el proceso, explico a las partes las características de la fase, su imparcialidad, explico en que consistía la mediación, la finalidad y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica, y habiéndose debatido los puntos controvertidos, se arribo a un acuerdo

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE en cuanto a su sustento material que deben brindar los progenitores a su hija que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Respecto a la Opinión del niño, se garantizo el derecho del mismo en el presente proceso, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para que rindiera opinión respecto a la demanda incoada por su madre, no obstante a ello se aprecia en autos que no concurrió a la oportunidad fijada, por lo que verificado como ha sido que el acuerdo garantiza los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE es por lo que se procede a emitir el pronunciamiento de ley prescindiendo de la opinión de la niña.

Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes hicieron uso del derecho constitucional y legal de solucionar el presente proceso a través de la mediación, en una forma libre, espontánea y con la orientación arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ser protegida en todos sus aspectos, con especial relevancia la manutención, por cuanto ello implica el goce de un derecho fundamental como es la vida, el derecho a la integridad y el nivel de vida adecuado deberes inherentes a la responsabilidad de crianza que tienen ambos progenitores, Estableciendo el legislador en su articulo 366 de la ley especial que corresponde a padre y madre respecto a sus hijos e hijas hasta alcanzar la mayoridad en principio. Por su parte el articulo 365 manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos indica los contenidos que implica la obligación de expresamente que comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicina, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente. Observa que las partes convinieron en la obligación de manutención de su hija, fijando la forma y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención antes indicados. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo de manutención de la niño de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 367, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de manutención entre los ciudadanos Irma Morillo Mujica y David José Zambrano ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los cuatro días del mes de noviembre de Dos mil Diez. Año 200º y 151º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.


LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA



Se publica el dia de hoy 04-11-2010 siendo las 9:25 pm., quedo registrada con el nro. Xx- 2010
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA