REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003377

Partes:
Demandante: Rafael Alexander Mejias La Cruz, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.778.766 residenciado en la Urb. La mata, calle 10, con avenida 02, casa Nº 30-58, cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara.
Demandado: Manyerlin Martich, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- E-82.141.633 domiciliado en la Urb., Pueblo Lindo Dos, Esquina calle 03, casa Nº 74, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 6 años de edad.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.

El día de hoy cuatro de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 26 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos Rafael Alexander Mejias La Cruz y Manyerlin Martich, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.778.766 y E-82.141.633 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Rafael Alexander Mejias La Cruz, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificada, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia del demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra la ciudadana Manyerlin Martich, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Responsabilidad de Crianza acciono el ciudadano Rafael Alexander Mejias plenamente identificada en autos en contra de la ciudadana Manyerlin Martich quien es de nacionalidad dominicana, titular de la cedula de identidad E.82.141.633, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Noviembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1.009 - 2.010 siendo las 1:15 p.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.