REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000908
SOLICITANTES: RUTH LORENA DÍAZ CALDARELLI y JAVIER EDIXON CASTILLO MÉNDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nº 16.867.996 y 16.387.930, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE , de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos RUTH LORENA DÍAZ CALDARELLI y JAVIER EDIXON CASTILLO MÉNDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nº 16.867.996 y 16.387.930, respectivamente.; domiciliados la primera en Carrera 3 entre 1 y 2B, Las Delicias, Casa Nº 03-09, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, Urbanización Eligio Macias Mújica, vereda 07, calle 07, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de cien bolívares fuertes semanales (100Bf), los cuales serán entregados a la progenitora el día domingo de cada semana, debiendo firmar un recibo como constancia de recibir lo acordado.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles, uniformes y gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las mismas, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1033-2010 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
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