REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-003358
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
DAVID JOSE MARTINEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.047.309, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido en fecha 24-09-1988, de 21 años de edad, Grado de instrucción 1er año, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante de muebles, hijo de: MIldred Goyo y Edgar Martínez, residenciado en la Calle las amapolas, sector Ali Primera, Sabaneta 2do estacionamiento casa s/n, Yaritagua Estado Yaracuy, punto de referencia: a una cuadra y media de Barrio Adentro. Teléfono: 0414-5942506 (de su hermana Verónica Martínez). Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad.
HECHO
Se inicia el presente procedimiento en virtud de que en fecha 28-05-10, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, estando de servicio, en el Peaje Simón Planas, como a las 1245 del mediodía observaron un vehiculo fiat palio color verde, placas KBT-18U, año 2007, en el viajaban como pasajeros el ciudadano David José Martínez Goyo y la adolescente Eudimar Normelis Rodríguez Rea, quienes residen en el Sector Sabanita, Segundo Estacionamiento, casa s/n, Yaritagua Estado Yaracuy, venían desde Barinas y la cartera que portaba la adolescente se la había pasado el adulto David José Martínez Goyo en cuyo interior se incauto en presencia de dos testigos, lo que resulto ser 451,2 gramos de cocaína, por lo que se le practicó su detención.
Realizada la experticia resulto ser la sustancia conocida como cocaína, con un peso neto de ciento cuatrocientos cincuenta y un gramos coma dos miligramos (451,2).
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 82 al 85 promovidas por la fiscalia
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC Wilma Mendoza, Anta Torres, Dannalis Briceño.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento adscritos al Destacamento 47, puesto Peaje Simon Planas, Higinio Bermudez, Rios Casamayor, Coroba Jose, Berbesi Albeiro.
TERCERO: Testimonial del ciudadano testigo del procedimiento Edgar Antonio Agüero Rodríguez.
CUARTO: Acta de investigación Penal fechada 29-05-2010 por el experto Wilma Mendoza.
QUINTO: Experticia Toxicologica 9700-127-ATF-2315 fechada 18-06-10.
SEXTO: Experticia Química 9700-127-ATF-2318 fechada 23-06-2010.
SEPTIMO: Experticia de Barrido 9700-127-ATF-2317 del 23-06-2010.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena realizada al ciudadano David José Martínez Goyo.
NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL; NO SE ADMITE el “acta de declaración” ya que no es un medio probatorio, es solo un elemento de convicción.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO DAVID JOSE MARTINEZ GOYO por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del LOPNNA; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, excepto el acta policial, y las promovidas por la DEFENSA, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO DAVID JOSE MARTINEZ GOYO por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del LOPNNA. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
SAUL ALBERTO PARRA TORRES