REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-8101
Barquisimeto, 17 de NOVIEMBRE de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
ANTONY ILDEMARO PEREZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.106, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 16-09-1989; Edad: 20 años; Hijo de los ciudadanos: Antonio Pérez y Ilse Prado, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: estudiante y trabajo en un restaurant. Grado de instrucción: 9no grado. Residenciado en Calle 21 entre carreras 15 y 16, casa Nº 14-37, frente a la concha acústica, de esta ciudad. Teléfono: 0251-2334249/0416-1528025 (de su madre). En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, y presento el asunto KP01-P-2008-003885, el Tribunal de Control Nº 3, tiene suspensión condicional del proceso.
JOSE GREGORIO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 21.504.102 (no porta), Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 15-10-1990; Edad: 19 años; Hijo de los ciudadanos: Wiliam José Luzardo y Judith Esmeralda Abreu, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: trabajo con carros (cerrajería) Grado de instrucción: 1er año. Residenciado en Calle 20 con carreras 16 y 17, casa no recuerda, punto de referencia: a media cuadra del auto lavado Certicar. Teléfono: 0416-5505253 (de su Madre)/04167529474 (de su esposa Odalis Castillo). En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, y presento P-06-6153 Juicio 2, P-09-1692 Juicio 3, P-09-5713 Control 4
.
HECHO
El día 08-08-2010, la ciudadana Tiffany Dorian Aguirre Angulo, salía de su residencia como a las 1130 de la mañana, y le llegan dos sujetos a los que describe, y uno le agarro por el brazo y la conmino a caminar con el y a que le diera el teléfono que el agresor sabia que tenia, y que si no se lo daba le daría un tiro, debido a esta amenaza, la victima le dio el teléfono, y le dijeron que caminara en sentido contrario a ellos; se quedo en la acera y paso un vehiculo aveo rojo quien le auxilio para perseguir a los agresores y los siguieron por toda la zona, y por la Bracamonte los identifico y le indico a los funcionarios lo ocurrido y los detienen por el Centro Comercial Sambil; y les incautan el teléfono celular blackberry que hacia instantes le habían despojado.
PRUEBAS
(FOLIOS 46 al 47)
PRIMERO: Testimonio de funcionarios que practicaron el procedimiento y del experto que practico la experticia al teléfono celular que le fue despojado a la victima.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana victima y testigo del hecho.
TERCERO: DOCUMENTALES: experticia de reconocimiento practicada al teléfono celular
Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos: ANTONY ILDEMARO PEREZ PRADO y JOSE GREGORIO LUZARDO, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de la defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos: ANTONY ILDEMARO PEREZ PRADO y JOSE GREGORIO LUZARDO, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar privativa de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Líbrese notificación a la victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Adjetivo Penal.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
SAUL ALBERTO PARRA TORRES
|