República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2010-013527
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano, ALVARADO MORELLIS JESUS EDGARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.242.138, quien se encuentran incurso en el Delito de USO DE DOCUMENTO FALDO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de Rubén Omar Martín Pérez.
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: al ciudadano ALVARADO MORELLIS JESUS EDGARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.242.138, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos: En fecha 18 de Octubre del 2007, aproximadamente el ciudadano Rubén Omar Martín Pérez titular de la cédula de identidad Nº V- 7.454.410, recibe llamada telefónica del Gerente del Banco Central de la agencia de Quibor quien le manifiesta que si el portaba si Libreta de Ahorros ya que lo habían llamado de la agencia Valles del Tuy para que autorizara un retiro de su cuenta, razón por la cual el ciudadano Rubén Omar Martín Pérez, se traslada hacia la sede del Banco Central a verificar la información que le había dado el Gerente el Banco Central, es cuando llega al Banco y revisa su maletín que se percata que no poseía la libreta de ahorros en su poder y es allí en donde le informa el Gerente del Banco que la misma la habían retenido en la agencia señalada. Una vez que el ciudadano Rubén Omar Martín Pérez solicita los estado de cuenta respectivos observa que de su cuenta de ahorros habían retirado la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (126.000) y se traslada hacia la Fiscalía a realizar la denuncia respectiva, Lugo se dicta el auto de apertura respectivo se verifica a través de la investigación que el ciudadano que había realizado todos los retiros de cuenta del ciudadano Rubén Omar Martín Pérez fue el ciudadano ALVARADO MORELLIS JESUS EDGARDO, quien se hacia pasar por la victima del presente asunto. Y por cuanto este es un delito que merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que relacionan al ciudadano ALVARADO MORELLIS JESUS EDGARDO, plenamente identificado con los hechos anteriormente narrados, hacen presumir a este Juzgador que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: ALVARADO MORELLIS JESUS EDGARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.242.138, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, casa Nº 2, sector 1, vereda 11, Puerto Cabello, Municipio Fraternidad, Estado Carabobo. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL



LA SECRETARIA.