REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010062
Recibido el presente asunto proveniente del tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito judicial Penal, donde por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, acuerda remitirlo a este tribunal a los fines de que se aclare en relación al auto de Apertura a Juicio, es por lo que este tribunal una vez revisado y analizado el correspondiente auto de apertura a juicio, se pudo observar que por error involuntario una vez admitida la acusación y al momento de imponer al acusado se coloco lo siguiente:
“…Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo que admite los hechos por el delito de Lesiones Graves, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo a resarcir los daños, dándole a la victima en tres meses la cantidad de 28 mil bolívares e un lapso de tres meses, y en relación al delito de Detentación de Arma de Fuego, solicitaba se de apertura a juicio oral y público ya que no desea admitir los hechos…”.
Resaltando en negrillas las palabras que por error se colocaron y que no guardan relación de cómo sucedieron los hechos.
Siendo lo correcto: Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo, se de apertura a juicio oral y público ya que no desea admitir los hechos.
Aclaratoria que se hace a los fines legales consiguientes, dejando así expresa constancia que el imputado no admitió los hechos y el tribunal ordenó la apertura a Juicio Oral y Público por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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