REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011979

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

DE LA IMPUTACION FISCAL: De forma oral, la representación fiscal, ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, C.I. 19.165.790, de 22 años de edad, nació el 08/01/88, natural de Barquisimeto Estado Lara, de ocupación Pintor, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Alfonso Granadillo, Residenciado calle 8 sector el portachuelo, casa sin numero, al lado de una venta de bombonas de gas del señor Tomas Vargas, y EMERSON JOSE TORRES, C.I. 19.347.825, de 31 años de edad, nació el 12/09/79, natural de Barquisimeto, de ocupación agricultor y albañil, soltero, hijo de Blanca Rosa Torres y de Pastor Alfonso Granadillo, Residenciado Valles de Uribana, calle 9, casa sin numero, a media cuadra de la licorería El Catire, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Jiménez, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el 82 ejusdem, en perjuicio de Olivera Minadad y Samuel Pacheco y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem con respecto a HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO y para EMERSON JOSE TORRES COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 y 84.3 ejusdem. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales presenta acusación ocurrieron en fecha 25-012-2009, a las 5:30 a.m, el ciudadano EDGAR JOSE GIMENEZ MONTESINOS (hoy occiso), ya plenamente identificado se encontraba en una reunión familiar en una residencia ubicada en el Barrio El Jefe vías las clavellinas, casa Nº HG-125, detrás del Puesto Policial Barquisimeto Estado Lara, momentos en el cual procede a salir a la calle en búsqueda de un pan de jamón, en su vehiculo y al observar a unos sujetos armados que se acercaban procedió a introducirse rápidamente al inmueble y tratar de cerrar la reja del mismo, al lograrlo fue interceptado por un proyectil detonado de un arma de fuego a nivel de la espalda lo que le produjo la muerte a lo pocos minutos, y a pesar de auxiliarlos por su pariente ingresó sin signos vitales al Hospital Central Antonio Maria Pineda. Una vez que efectuado los disparos que cegó la vida de la victima, los autores materiales del mismo proceden a emprender la huída, y son avistados por un testigo que se desplazaba en un vehículo marca Tata, modelo Indogo SW, color azul, placas DCT-35W, por el mismo El Jebe sector la Estrella, por lo cual uno de los autores del homicidio saca a relucir un arma de fuego tipo pistola, color plateada, con la cual efectuó un disparo impactando en la puerta del piloto mientras seguía corriendo,. En este instante el testigo es informado por un sobrino de la victima que a su tío le habían efectuado un disparo que los auxiliara. -

2.- DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la Defensora de los imputados, manifestó: De conformidad a lo establecido en el articulo 328 ordinal 1º del COPP, en concordancia con el articulo 28 ordinal 4º literal I, interpongo en este acto la excepción de acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación por considera que se ha violado el articulo 326.2 ejusdem, por que debe incluirse una narración de los hechos para individualizar la participación de cada uno de los imputados y solo el MP vació un resumen de los hechos, por lo que se considera que se esta violando ordinal 2º articulo 326 del COPP, por lo que se viola los articulo 1 y 12 ejusdem y 49 de la constitucional y visto que no puede ser subsanado en esta audiencia por ser requisito de fondo, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, en segundo lugar y de conformidad 28.1º del COPP, en con en concordancia con el articulo 28 ordinal 4º literal I, interpongo en este acto la excepción de acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación, referida a las pruebas, en lo que se refiere a los testimoniales mencionados en mi escrito de contestación, se desprende que ninguna de estas personas tenga conocimiento de los hechos, las personas afirman que nunca vieron a los autores del hecho y en consecuencia ninguna de estas personas fueron testigo, considera esta defensa que su declaración es impertinente por cuanto no se esta debatiendo la muerte del inspector y de ser declara con lugar se decrete el Sobreseimiento de la causa; de conformidad a lo establecido en el articulo 318.1 del COPP, en concordancia con el articulo 28 ordinal 4º literal e, acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, los hechos no encuadran dentro del tipo penal, en ninguna parte de las actas que conforman el asunto que son fundamento que utiliza el representante del MP para intentar la acción, se desprende ni uno solo de los elementos que doctrinalmente configuran los tipos penales, solicito sean declarada con lugar las excepciones y de conformidad a lo establecido en el articulo 33 en concordancia con el 330.3 del COPP y ratifico la pruebas ofrecidas por la defensa las cuales cursan al folio 161 de la pieza Nº 01, esta defensa quiere hacer mención que por medio de oficio se solicito a la representación fiscal que se tomara declaración a las personas diligencia que el MP obvio y no dio respuesta a la misma y ello constituye de conformidad con sentencia de la sala penal del TSJ con ponencia de Aponte Aponte del 06.08.2007, causal de nulidad absoluta y reposición de la causa al estado de investigación no siendo intención de la defensa que se retrotraiga a la fase de investigación por cuanto causaría un gravamen, pero el MP coloco en estado de indefensión a mis defendido, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa por declararse con lugar el sobreseimiento y en consecuencia la libertad plena, a todo evento y en el supuesto negado que este Tribunal declare sin lugar solicito se especifique el tipo penal, solcito se admitan las pruebas promovidas por la defensa en principio de comunidad de las pruebas y me reservo el derecho de promover nuevas pruebas, respecto al delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 y 84.3 ejusdem acusado a mi defendido EMERSON JOSE TORRES, el cual no hay elemento de prueba solicito el sobreseimiento de la causa, como error material las testimóniales 3 y 4 es el mismo y en las documentales 10 y 11 es el mismo y 13 y 14 es el mismo en el escrito acusatorio. Es todo.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los mencionados ciudadanos fueron impuestos del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarara y en consecuencia manifestaron: HARSON PASTOR TORRES Y EMERSON JOSE TORRES NEGATIVA.-

Posterior a la admisión de la acusación, manifestaron que no quería hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL a los fines que de contestación ala excepciones opuestas por al Defensa: respecto a la excepción del articulo 28 ordinal 4º literal I, referente a la de acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación, el libelo acusatorio es claro en el sentido de infórmales que se le esta acusando por un tipo penal y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y a pesar que en uno de los capítulos no este llenos los extremos el escrito acusatorio es uno solo, la precisión se refiere a la delimitacion de los medios de prueba, elementos de convicción y tipo penal e indica que el tipo penal se corresponde con los hechos y realiza la explicación de los hechos y la forma en que se subsume en el tipo penal, así mismo indica que hay elementos de convicción que vinculen la participación de los mismos, respeto a la excepción en concordancia con el articulo 28 ordinal 4º literal I, referida a los medios probatorios, lo que debe demostrarse es la muerte y que los testimonios de las ciudadanas son testigos referenciales, y la persona que estuvo al lado del difunto dice la defensa que no tiene pertinencia, el imputado realizo todo lo necesario pero por una causa que no dependía de su voluntada no se produjo la muerte del ciudadano Olivera Minadad, respecto a articulo 28 ordinal 4º literal e, acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, desenfundar un arma de fuego para ingresar en una vivienda en horas de la madrugada y luego quitar la vida a la victima por lo que se corresponde la calificación jurídica dada en el presente asunto, efectivamente la defensa solicito la practica de diligencias de investigación, no creímos pertinente enviarlo al CICPC por ser el fallecido funcionario del CICPC, se le entrego la citaciones a un familiar de ellos, y se realizo la entrevista en el despacho fiscal, las consigno en este acto, solicito que de no existiendo violación al derecho a la defensa por parte del MP, solicito se declare sin lugar.-


4.- DECISION: Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declaro SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa pública por cuanto la acusación si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 y señala cada uno de los elementos.
La tesis planteada por la defensa que excluye la autoría a su defendido, debe plantearse al final de un debate mediante la contradicción y adminiculación de cada una de las probanzas científicas practicadas y testimonios; competencia que escapa a este Tribunal. Asimismo, se verificó que la diligencia solicitada por la Defensa a la Fiscalia, las entrevistas a las personas que indico en su escrito de contestación, fueron realizadas y de la cual la Fiscalía consigno, por lo que no hubo violación al Derecho a la Defensa. Así se establece.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra de los CIUDADANOS HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Jiménez, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el 82 ejusdem, en perjuicio de Olivera Minadad y Samuel Pacheco y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem y EMERSON JOSE TORRES por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 y 84.3 ejusdem.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la:

FISCALIA

1.- TESTIMONIALES

MINADAD ELIESER OLIVERA PEREIRA
KLEIVER TOBIAS RAMOS SARMIENTO
EDGAR JOSE TAMAYO
YENIFER KATIUSKA GARCIA VARGAS
YELITZA CAROLINA TAMAYO
SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ PACHECO

2.-DOCUMENTALES:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-1385-09
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-TEC-1386-09
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO E INFORME BALISTICO Nº 9700-127-
UBIC 1390-09
LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-127-UBIC 991-09
EXPERTICIA LEGAL ANALISIS HEMATOLOGICO
EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-DC-UFQ-0010-10
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-1289-09

DEFENSA:

1.-TESTIMINIALES:

GENESIS RODRÌGUEZ
YARITHZA COROMOTO ARTEAGA GRANADILLO
LEIDYS LILIANA CAMPOS
MAIKEL JOSÈ GARCÌA
PASTOR ALFONSO GRANADILLO
ELIZABETH TORRES
JACKELIN ARRIECHI
LESVIA ISABEL QUIROZ

La Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

CUARTO: Se mantiene la Privación de Libertad de los acusados en virtud que no han variado las circunstancias que la originaron.

QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Líbrese boletas de notificación a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

Lina Rodríguez
La Secretaria


Crisbel Martínez