REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005766

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión que por auto separado acordó, en los siguientes términos:

1.- En fecha 29 de abril de 2008, se celebra audiencia preliminar en la que se admite la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENYERBER ENRIQUE GARCIA CARCIA, portador de la Cédula de Identidad 19.726.516, venezolano, de profesión u oficio estudiante, hijo de Moraima del Carmen Gracia y de Luís Rafael Hernández, soltero, fecha de nacimiento 20-01-86, de 22 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, bachiller, residenciado en la Urbanización La Sábila, manzana O-5, Casa Nº 25 a tres calles del modulo policial, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En la referida audiencia previo cumplimiento de los requisitos de ley, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el lapso de un (01) año durante el cual debía permanecer en la dirección aportada y asistir a charlas en PROJUMI sobre la prevención de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, y consignar constancias ante el Tribunal y delegado de pruebas, debiendo ser supervisado por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

2.- Los hechos por los cuales admitiera el mencionado ciudadano y por el cual se le suspendió condicionalmente el proceso ocurrieron el día 16-09-2006, aproximadamente a las 12:10 horas de la noche, que encontrándose los funcionarios adscritos ala Zona Policial Nº 4 Comisaría 42 de la Fuerza Armada Policial de este Estado, de recorrido punto a pié en la Urbanización La Sábila, en la Manzana A, los detuvo una ciudadana, informando que en frente a una residencia de la Manzana A-4 se encontraban unos ciudadanos manipulando un arma de fuego e ingiriendo bebidas alcohólicas, se trasladaron a la residencia y visualizaron a cuatro ciudadanos, al notar la presencia de la comisión optaron por introducirse a la residencia, procediendo a la persecución de los mismos, el ciudadano referido soltó un arma de fuego, procedimos a la Inspección de persona, no encontrando nada de interés criminalístico, luego otro sujeto que se encontraba en la sala que exhibiera lo que portaba, el cual objeto de una Inspección de Persona, encontrándose varios envoltorios de papel periódico de regular tamaño, contentivos en su interior de restos vegetales, se presume droga, los detenidos fueron identificados como: ALVAREZ MENDOZA ALDRI JAVIER, QUERALES MENDOZA DANNI JAVIER, ENYELBER ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y YORDANO ANTONIO SALAS PÉREZ.-

3.- En fecha 22 de septiembre de 2009, se realizó audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de condiciones impuesta, extendiéndose el lapso a pruebas por Un (01) año.

4.- En fecha 12 de noviembre de 2010 se recibe informe de finalización nº 1779 remitido por la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, de la cual se evidencia que el probacionario ENYELBER ENRIQUE GARCÍA GARCÍA cumplió con el lapso establecido y con las obligaciones impuestas, con una evaluación FAVORABLE (folio 67 de la primera pieza).

5.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a ENYERBER ENRIQUE GARCIA CARCIA, portador de la Cédula de Identidad 19.726.516, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación una vez conste la última notificación de las partes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez