REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003888

Convocada como fue en la presente causa para la celebración de audiencia Preliminar, este Tribunal dejó sin efecto la misma, en virtud que la Fiscalía 1º del Ministerio Público solicito el traslado del imputado Deivis José Soto a la sede de la Fiscalía a los fines de imputación, toda vez que el mismo en audiencia de presentación de fecha 07.04.2008, le fue precalificado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y en el escrito acusatorio la calificación Jurídica fue por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos de mayor entidad y de lo cual no ha sido imputado. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal para decidir observa que:

Que efectivamente el Ministerio Publico no ha cumplido con el sagrado acto procesal de Imputación Fiscal en contra del referido ciudadano, lo cual vulnera el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a los Tribunales de la Republica de esta fase le corresponden controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Ley Penal Adjetiva, en la Constitución de la Republica y tratados, convenios o acuerdos suscritos por la Republica, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y aun cuando ya se encontraba fijada la respectiva Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 ejusdem, considera el Tribunal que llegar a la misma, sin haber subsanado la cuestión planteada acarrearía un retardo en perjuicio de los investigados y del que el Tribunal ha de evitar, por lo que se hace procedente declarar con lugar la presente solicitud fiscal, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado del ciudadano Deivis José Soto López para el día 03.12.2010 a las 9:00 de la mañana hasta la sede de la Fiscalía 1º del Ministerio Público ubicada en la carrera 17 esquina de la calle 27, piso 1 Edificio Orinoco, a los fines de dar cumplimiento al acto de imputación Fiscal. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Defensa, cabe señalar que al no existir el acto de imputación, queda sin efecto la acusación presentada por la representación Fiscal, quien solicito el traslado del imputado a la sede fiscal para su imputación y posteriormente presentar nuevo acto conclusivo es por lo que, se declara improcedente la solicitud de la defensa. Se Mantiene incólume la medida que le fue impuesta al ciudadano Deivis José Soto López en audiencia de fecha 07.04.2008. Las partes quedaron debidamente notificadas. Líbrese traslado

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-


La Juez de Control Nº 3,


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez