REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016121
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 07-11-2010, en los términos siguientes:
En fecha 06 de Noviembre del 2010, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los ciudadanos: FRANKLIN PASTOR TORRES MOTTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.616.029, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 18/03/1968, de 42 años de edad, hijo de Eva María Motta y Marcos Pastor Torres Alvarado, Grado de Instrucción: 1er Año, de profesión u oficio: Taxista, domiciliado en Barrio San José calle 08 con carrera 10 y 11, casa 10-48, de color morada, a una cuadra del Liceo Eladio Castillo. Teléfono: 04245854335, LUÍS FELIPE CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.590.485, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 06/05/1991, de 19 años de edad, hijo de Andrea Castillo, padre no tiene, Grado de Instrucción: 1er año de derecho, de profesión u oficio: Estudiante y trabaja en el Terminal de pasajero, domiciliado en Barrio San Lorenzo parte alta calle 02 con vereda 03 y 04, casa S/N, de color blanca, a dos cuadras de la Iglesia Techo Rojo. Teléfono: 04165553386 y FRANNEO PASTOR TORRES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.333.433, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 02/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Franklin Torres y Edilcia Elizabeth Rivero, Grado de Instrucción: TM en orden interno, de profesión u oficio: S/2º de la Guardia Nacional, domiciliado en Barrio San José calle 08 con carrera 10 y 11, casa 10-48, de color morada, a una cuadra del Liceo Eladio Castillo. Teléfono: 04262158795 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 415 del Código Penal, para Franklin Torres; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 277 y 470 del Código Penal, para Franneo Torres y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para Luís Castillo.-

Consta en autos Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales quienes dejan constancia entre otras cosas de la aprehensión de los ciudadanos: FRANKLÑIN PASTOR TORRES MOTTA, FRANNEO PASTOR TORRES RIVERO Y LUIS FELIPE CASTILLO CASTILLO.-
Celebrada la audiencia en fecha 07 de Noviembre del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expone, en fecha 05/11/2010, fueron aprehendidos los ciudadanos por la Comisaría La Sucre, donde exponen que escucharon detonaciones por lo que acuden al sitio y observan un vehículo que se desplazaba a exceso de velocidad, les hacen seña que los mismos había hecho las detonaciones contra un camión de la coca cola, se realiza la respectiva persecución deteniendo el vehículo, se le incauta al ciudadano de Chemise un arma de fuego, tipo revolver, siendo esta persona identificada como Franneo Pastor Torres Rivero, se recibe información de personas de lo sucedido que estas personas realizaron disparos contra un camión de coca cola y quien realizó los disparos fue el ciudadano Franklin Torres, tomaron una actitud ofensiva contra los funcionarios policiales, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN PASTOR TORRES MOTTA, LUÍS FELIPE CASTILLO CASTILLO y FRANNEO PASTOR TORRES RIVERO, basándose en las actas policiales, las entrevistas de los ciudadanos victimas, precalificando los hechos como los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 415 del Código Penal, para Franklin Torres Motta; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 277 y 470 del Código Penal, para Franneo Torres, ya que la referida arma se encontraba solicitada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para Luís Castillo. Solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, consistente en presentación cada 30 días, para Luís Castillo, y MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1º.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La Defensa Privada expuso:” Niego rechazo y contradigo los alegatos expuestos por el Ministerio Público en esta audiencia, por cuanto mis defendidos son completamente inocentes de los hechos imputados, mis representados no accionaron el arma de fuego, no existen testigos, los funcionarios señalan, pero los testigos, son las victimas que se encuentran identificadas, mi cliente Franneo viene cada 20 días y este fin de semana se presenta ese problema, ocurrió ese cambio de palabra, de momento se los llevan a la comisaría donde los identifican y después hacen del conocimiento que esta involucra un arma que realmente no cargaban, me adhiero a la solicitud, solicitando a una menos gravosa pudiera ser régimen de presentaciones ya que considero que dejar en arresto domiciliario a estos ciudadanos debería haber mas elementos de convicción ya que el artículo 250 establece, el ciudadano Franklin es un hombre honesto y debe salir a la calle a trabajar.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados FRANKLIN PASTOR TORRES MOTTA, y FRANNEO PASTOR TORRES RIVERO , de conformidad con el artículo 256 numeral Orinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y para LUÍS FELIPE CASTILLO CASTILLO Medida Cautelas prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Penal es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-





D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, oída la declaración de los imputados, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos FRANKLIN PASTOR TORRES MOTTA, LUÍS FELIPE CASTILLO CASTILLO y FRANNEO PASTOR TORRES RIVERO. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: se acuerda a los imputados FRANKLIN PASTOR TORRES MOTTA y FRANNEO PASTOR TORRES RIVERO, artículo 256 ordinal 1º Detención Domiciliaria y LUÍS FELIPE CASTILLO CASTILLO MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3º DEL Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 treinta días comenzando desde el día de mañana 08/11/2010, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal. Líbrese las respectivas boletas de libertad y de Detención Domiciliaria correspondientes. La presente decisión será fundamentada por separado dentro de los cinco (05) días, quedando los presentes notificados a los fines de ejercer los recursos de ley. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

El Secretario

Abg. Lina Rodriguez