REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-000583

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó lapso para presentar Acto Conclusivo al día 05 de Noviembre del 2010, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, y trascurrida esta fecha se verifica que la representación fiscal conforme lo señalado en el artículo 314 de la referida Ley procesal, en fecha 15 de Noviembre solicita se le conceda Prorroga , este Tribunal verifica que el lapso para solicitar la prorroga venció el 05 de Noviembre del 2010, tal y como consta del computo realizado en fecha 09 de Noviembre del 2010 y de la solicitud interpuesta por la representación fiscal señala que faltan diligencias por realizar de una forma genérica No Motivando e indicando cuales son las diligencias por recabar, razón por la cual No Habiendo Motivado y señalado las Diligencias por practicar o recabar y por cuanto se peticiona la prorroga fuera de la fecha acordada por el Tribunal, en consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es Negar la Prorroga solicitada por la representación de la Vindicta Pública y Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Establece.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Niega la Prorroga solicitada por la representación de la Vindicta Pública por No Haber Motivado y señalado las Diligencias por practicar o recabar y por cuanto se peticionó la prorroga fuera de la fecha acordada por el Tribunal; SEGUNDO: Se Decreta el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a , asimismo, cesa la condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho.
Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA