REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005765
ASUNTO : KP01-P-2010-005765

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. MARYERI MONTESINO en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la imputada, ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 24-06-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer grado, hijo de Francisca Márquez y Joel Delgado, domiciliado en la Calle 10, Con Callejón 20, La Ermita, Casa Nº DO-412, diagonal a “Festejos Mis Hijos”, Quibor, Estado Lara, teléfono 0426-9504084, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR el AUTO DE APERTURA, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Se Admite la Acusación presentada formalmente por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el art. 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 24-06-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer grado, hijo de Francisca Márquez y Joel Delgado, domiciliado en la Calle 10, Con Callejón 20, La Ermita, Casa Nº DO-412, diagonal a “Festejos Mis Hijos”, Quibor, Estado Lara, teléfono 0426-9504084.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son: los funcionarios policiales Licenciado: DETECTIVE DANIEL JOSE LEGON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación de Barquisimeto, quien en fecha 12 de Julio del 2010, a las 7:30 a.m., encontrándose en la población de Quibor, conjuntamente con los funcionarios: INSPECTOR JAVIER ESCALONA, SUB. INSPECTOR CARLOS BERMUDEZ, AGENTE SUGEY MARTINEZ, E ISAAC PEÑA, dándoles cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-2010-005407, acordada por Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la carrera 21 entre calle 8 y 9, casa de color blanco, cerca de alambre púas y estantillos de madera, donde reside el ciudadano apodado “EL GORDO SIPI”, una vez en la misma, llamaron a la puerta y fueron atendidos por la ciudadana MARQUEZ ANA MARIA, venezolana, natural de Quibor, de 37 años de edad, nacida en fecha 24-06-73, soltera, del hogar, hija de Francisca Márquez y Joel Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 14.228.771, quien dijo ser propietaria de la residencia, a quien imponerle el motivo de su presencia dijo ser la concubina de la persona requerida, quien se encontraba en un cuarto al final de la vivienda, luego una vecina identificada como YUSBELY AURIMAR LOYO, titular de la cedula de identidad Nº 19.848.736 nos sirvió como testigo procediendo así, a darle cumplimiento a la referida visita domiciliaria, comenzando con el cuarto donde se encontraba el individuo ya citado, pudiendo encontrar debajo del colchón UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA, manifestando los individuos que eso no era de ellos y al rato el ciudadano apodado “EL GORDO SIPI” manifestó que eso era para su consumo por lo que se procedió a identificarlo como: FREITEZ COLMENAREZ EDILIO JOSE, venezolano, natural de Quibor, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-12-67, soltero, obrero, hijo de Dominga Colmenàrez y José Freitez, titular de la cedula de identidad Nº 10.129.770; procediendo a hacerle un chequeo corporal, encontrándole en la planta del zapato del lado derecho CUARENTA Y NUEVE (49) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO, a lo que manifestó que en realidad la vendía porque no tenia un trabajo fijo; y en el mismo orden de ideas se realizo revisión a todas las inhalaciones de la casa, ubicando en la parte trasera (Patio) entre una tapa de zinc y un estantillo de madera UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE ONCE ENVOLTORIOS DEL MISMO MATERIAL TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN, manifestando el individuo que se encontraba allí porque se le había mojado y se le estaba secando, por lo que proceden a practicar la detención de los mencionados ciudadanos y colocarlos a disposición de la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, quien a su vez da inicio a las averiguaciones correspondientes.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 24-06-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer grado, hijo de Francisca Márquez y Joel Delgado, domiciliado en la Calle 10, Con Callejón 20, La Ermita, Casa Nº DO-412, diagonal a “Festejos Mis Hijos”, Quibor, Estado Lara, teléfono 0426-9504084, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y público en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, medios de prueba en nuestra legislación procesal, y por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
• Declaración de los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en juicio oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación de fecha 12/07/10, Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-2868-10 y 2869-10 de fecha 06/08/10, Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-2871-10 de fecha 06/08/10, Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-2870-10 de fecha 06/08/10, Identificación Plena.

• Declaración de los funcionarios policiales: DETECTIVE DANIEL JOSE LEGON, INSPECTOR JAVIER ESCALONA, SUB. INSPECTOR CARLOS BERMUDEZ, AGENTE SUGEY MARTINEZ, E ISAAC PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana: ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771.

• Declaración de la ciudadana YUSBELY AURIMAR LOYO, titular de la cedula de identidad Nº 19.840.736, quien podrá demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA POLICIAL de fecha 12 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE DANIEL JOSE LEGON, INSPECTOR JAVIER ESCALONA, SUB. INSPECTOR CARLOS BERMUDEZ, AGENTE SUGEY MARTINEZ, E ISAAC PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, quienes dieron cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-10-005407.
• ACTA DE REGISTRO de fecha 12 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL JOSE LEGON, en compañía de los funcionarios: INSPECTOR JAVIER ESCALONA, SUB. INSPECTOR CARLOS BERMUDEZ, AGENTE SUGEY MARTINEZ, E ISAAC PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana: ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771.
• ORDEN DE ALLANAMIENTO signada con el Nº KP01-P-10-005407, de fecha 08/07/10, emanada por el Juez de Control 3, a la CARRERA 21 ENTRE CALLE 8 Y 9 CASA COLOR BLANCO CERCA DE ALAMBRE DE PUAS Y ESTANTILLOS DE MADERA, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL GORDO SIPI”.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Julio del 2010, suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara; realizada a la cantidad de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA, igualmente a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE (49) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO y a UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE ONCE ENVOLTORIOS DEL MISMO MATERIAL TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN, determinando el peso bruto y neto de las sustancias incautadas.
• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-2869-10 de fecha 06/08/10, practicada por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771.
• EXPERTICIA DE BARRIDO, signada con el Nº 9700-127-ATF-2870-10 de fecha 06/08/10, practicada por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, a UN (01) par de zapatos, la pieza se encuentra en regular estado de conservación, donde se determino que NO SE DETECTO l a presencia de COCAINA, la presencia de MARIHUANA, ni del alcaloide HEROÍNA, que porta el ciudadano EDIDILIO JOSE FREITEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.770.
• EXPERTICIA QUÍMICA s, realizada a la cantidad de: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA, igualmente a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE (49) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO y a UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE ONCE ENVOLTORIOS DEL MISMO MATERIAL TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN.
• EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA, realizada por experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, donde consta la identificación plena de la ciudadana: ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 24-06-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer grado, hijo de Francisca Márquez y Joel Delgado, domiciliado en la Calle 10, Con Callejón 20, La Ermita, Casa Nº DO-412, diagonal a “Festejos Mis Hijos”, Quibor, Estado Lara, teléfono 0426-9504084, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 264 del COPP en relación con el artículo 256.1 ejusdem se procede a revisar la Medida a la acusada: ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771 y se le Impone en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en Presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito. TERCERO: Se ordena la División de la Causa en lo que respecta al ciudadano: EDILIO JOSÉ FREITEZ COLMENÁREZ, C. I: 10.129.770, Abrase Cuaderno Separado.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles, la defensa anunciando el principio de comunidad de las pruebas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el Primer (01) día del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo



La Secretaria