REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005277
ASUNTO : KP01-P-2010-005277
Juez: Abg. Juana Goyo
Secretario: José David Andrade
Fiscal: MARYERI MONTESINO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público
Defensor Privado: Abg. ALI SANCHEZ
Acusada: YOLIBEL COROMOTO GOMEZ RIVERO
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 Ordinal 5º ejusdem.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a fundamentar la Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, dictada en audiencia celebrada el 15/10/2010.
I.- El presente asunto se inició en fecha 08 de Julio del 2010, con motivo de la solicitud de Calificación de Flagrancia, formulada por el Abg. MARYERI MONTESINO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 11 del Ministerio Público del Estado Lara, con motivo de la aprehensión de la ciudadana: YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO, cedula de identidad V.- 15.305.116, venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27/09/1978, de 31 años de edad, hija de Maria Gabriela Rivero y Leonardo Antonio Gómez, ocupación vende productos y del hogar, domiciliada en Pavia, Sector Santa Teresa, casa S/N de color verde, frente a la bodega “El Primo”. No presenta otro asunto en Sistema Juris., actualmente recluida en el centro penitenciario de la región centro occidental (uribana) Barquisimeto, Estado Lara, por parte de los Funcionarios Policiales SGTO. SUPERVISOR (CPEL) ENIO MONTERO, S/2DO. (CPEL) JOSE HERNANDEZ C/1RO., RENNY CAMACHO, DTGDO. (CPEL) ROSBELT INFANTE AGTE. (CPEL) KARLA RIOS y AGTE. (CPEL) SAUL ROMERO, adscritos a la Zona Policial Nº 03, del Cuerpo de policía del Estado Lara, División de Inteligencia, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el día 06/07/2010, las 10:35 de la mañana en el momento de practicar Visita Domiciliaria en una residencia ubicada en el caserío Pavia Arriba, inmueble de color azul con puerta color blanco, enrejado de color blanco con una cerca de alambre alrededor de la vivienda donde residen los ciudadanos YOLIBER GOMEZ RIVERO y CARLOS GIL LOPEZ, incautando entre los genitales de la imputada de autos, UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENIDO DE DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVOS ESTOS TRES (03) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS CON PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE CON FUERTE OLOR DESAGRADABLE PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, que al continuar con la revisión en la vivienda en presencia de los testigos, la imputada de autos y los guías caninos SOMBRA Y REINA, el CAN SOMBRA en reiteradas oportunidades olfateo una mesa de vidrio que se encontraba en el área de la sala donde se encontraron UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DOS (02) ENVOLTORIOS PEUQEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SU PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE Y FUERTE OLOR DESGRADABLE PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGÙN TIPO DE DROGA, mas OCHENTA BOLIVARES (80BSF,) Y EN EL AREA DE LA COCINA EL can reina, olfateó en reiteradas oportunidades una bombona de gas pequeña, debajo de la misma UN (01) ENVOLTORIO GRANDE, ELABORADO CON UNA BOLSA PLASTICA MEDIANA DE COLOR AZUL Y BLANCO, CONTENIENDO UN (01) ENVOLTORIO GRANDE, ELABORADO DE UN TROZO DE PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENIENDO UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUMIENDOSE SEA AL GUN TIPO DE DROGA, que la sustancia incautada fue pesada en la Balanza Electrónica marca OHAUS Modelo CL 2000, capacidad 2000g, y el envoltorio Grande de bolsa de papel azul y blanco pesó aproximadamente CIENTO CINCO GRAMOS (105GM) y los ocho (08) envoltorios pequeños pesaron aproximadamente DOS (02) GRAMOS (02GM), por lo que proceden a practicar la detención de la mencionada ciudadana y colocarla a disposición de la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, quien a su vez da inicio a las averiguaciones correspondientes.
El día 27 de marzo del 2010, se realizó Audiencia, acordando este Juzgado el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
II.- HECHOS Y CIRCUNTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El día 15 de Octubre del año en curso, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ejusdem, formulando la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, la acusación respectiva contra YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO, al cual le imputó la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 Ordinal 5º ejusdem.., y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público. Siendo admitida la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.
Los hechos que le fueron imputados a la acusada YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO, fueron los siguientes: "En fecha 06 de Julio del 2010, los Funcionarios Policiales SGTO. SUPERVISOR (CPEL) ENIO MONTERO, S/2DO. (CPEL) JOSE HERNANDEZ C/1RO., RENNY CAMACHO, DTGDO. (CPEL) ROSBELT INFANTE AGTE. (CPEL) KARLA RIOS y AGTE. (CPEL) SAUL ROMERO, siendo las 10:00 horas de la mañana procedieron a darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2001-004681, de fecha 01/07/10 a una residencia de bloques pintada de color azul, con puerta color blanco con una cerca alambre alrededor de la vivienda ubicada en el kilómetro 11 de Pavia donde reside la ciudadano y Carlos Gil López, con la finalidad encontrar elementos de interés criminalìsticos; cuando se acercaron a la residencia avistaron en la puerta la de entrada a la ciudadana quien al notar la presencia de los funcionarios salió corriendo hacia el interior de la vivienda, cuando la funcionaria Karla Ríos persiguió a la ciudadana alcanzándola en el área de la sala, al ciudadana manifestó ser la dueña de la vivienda, la funcionaria le realizó la inspección de personas en una de las habitaciones encontrándole entre sus genitales UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICOS TRANSPARENTE, CONTENIENDO DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENIENDO UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE Y FUERTE OLOR DESGRADABLE, se leyó la orden de allanamiento en presencia de los testigos POLANCO GARICA JOSE GREGORIO de 22 años de edad, y POLANCO GARCIA YORMAN ANTONIO, de 19 años de edad, y con la colaboración de la Brigada Canina Antidroga procedieron a realizar el allanamiento, en el área de la sala el can olfateo una mesa de vidrio donde encontraron UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE CON FUERTE OLOR DESAGRADABLE, mas OCHENTA BOLIVARES (80BSF,) y en el área de la cocina el can olfateo en una bomba de gas domestico pequeño, encontraron debajo de la misma UN (01) ENVOLTORIO GRANDE ELABORADO DE UN TROZO DE PAPEL PLASTICO NEGRO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, en vista de tal situación le notificaron a la ciudadana que quedaría detenida, y le dieron a conocer los derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION en fecha 07/07/2010, po9r la experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica del Estado Lara, realizada a la cantidad UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENIDO DE DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVOS ESTOS TRES (03) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS CON PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE CON FUERTE OLOR DESAGRADABLE CON UN PESO BRUTO DE CERO COMA CINCO (0,5) GRAMOS Y UN PESO NETO DE CERO COMA TRES (0,3) GRAMOS, resultando positivo para COCAINA, en relación a UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS EN PAPEL PLASTICO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE UNFUERTE OLOR DESAGRADABLE, con un peso bruto de UNO COMA CUATRO (1,4) GRAMOS y un peso neto de UNO COMA UNO (1,1) GRAMOS, resultando positivo para COCAINA, y en relación a UN (01) ENVOLTORIO GRANDE ELABORADO DE UN TROZO DE PAPEL PLASTICO NEGRO CONTENTIVO DE POLVO BLANCO, con un peso bruto de CIENTO CUATRO COMA CUATRO (104,4 ) GRAMOS y un peso neto de CIENTO UNO COMA TRES (101,3) GRAMOS que resultó positivo para COCAINA.
Manifestando la Defensa Privada, Abg. ALI SANCHEZ JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ ZAA que su defendida YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO, iba a hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se le concedió la palabra a la acusada YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO, quien fue impuesta por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tomando la palabra el acusado “Manifestando su voluntad de Admitir los Hechos objeto del proceso, por lo que fue acusado por el Ministerio Público, solicitando la imposición de la pena correspondiente”.
La Defensa solicitó al Juez, la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- Nuestro texto Constitucional en sus artículos 26 y 257, establece que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. En este sentido la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparte sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en comentario, es una de las forman consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.
IV.- DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADO.
En el presente caso, quedó comprobado comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 Ordinal 5º ejusdem.., así como la autoría del acusado con:
1. La Acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
3. La Admisión de Los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por la acusada YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO, procedió a imponer la pena correspondiente.
El delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con el artículo 46 Ordinal 5º ejusdem, tiene asignada una pena que oscila entre los SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas el aumento de un tercio de la misma, en consideración a la agravante contemplada en el artículo 46 Ordinal 5º de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, obtenemos una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y mediante la rebaja de un tercio de la pena por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tendríamos como pena a imponer siete (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que es rebajada al limite inferior 06 años de prisión por la aplicación de la circunstancias atenuantes prevista en el artículo 74 ordinal 4º ibidem, por no poseer la penada conducta predilectual, queda como pena definitiva a imponer SEIS (06) AÑO DE PRISION, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la acusada: YOLIBEL COROMOTO GÓMEZ RIVERO, cedula de identidad V.- 15.305.116, venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27/09/1978, de 31 años de edad, hija de Maria Gabriela Rivero y Leonardo Antonio Gómez, ocupación vende productos y del hogar, domiciliada en Pavía, Sector Santa Teresa, casa S/N de color verde, frente a la bodega “El Primo” Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, por encontrarla culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 Ordinal 5º ejusdem.., SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento en fecha 07/07/2016, salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. CUARTO: Oficiese al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Quinto: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria (o).-
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