REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016241
ASUNTO : KP01-P-2010-016241


Visto el Oficio Nº 1059 de fecha 12/11/2010, suscrito por el Sub-COM (CPEL), PROF. LOPEZ ARANGUREN DANIEL GUSTAVO, en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Detenidos, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual remite a este Despacho Informe relacionado con la evasión del imputado JUAN JOSE MEJIA DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.367, quien se encontraba detenido a la disposición de este Despacho, y toda vez que en fecha 11/11/2010, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión. Así se declara.

Advirtiéndole a las Autoridades de Seguridad que deberá practicar todas las diligencias pertinentes y necesaria para lograr la captura del ciudadano JUAN JOSÉ MEJIA DABOIN, C. I: 15.407.367, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02/01/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Ignodio Mejía (F) y Ana Daboin, domiciliado en Cabudare, Avenida Intercomunal, Residencias Terepaima, Apartamento D-11, al lado de Lácteos Milazzo, Cabudare, Estado Lara, y una vez lograda su aprehensión deberán ponerlo a la orden de este Juzgado en calidad de detenido, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ MEJIA DABOIN, C. I: 15.407.367, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02/01/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Ignodio Mejía (F) y Ana Daboin, domiciliado en Cabudare, Avenida Intercomunal, Residencias Terepaima, Apartamento D-11, al lado de Lácteos Milazzo, Cabudare, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Oficiese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara y remítase copias certificadas del acta de audiencia de presentación de imputado, oficio Nº 1059 de fecha 12/11/2010, suscrito por el Sub-COM (CPEL), PROF. LOPEZ ARANGUREN DANIEL GUSTAVO, en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Detenidos, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y del presente auto, con el objeto de que se proceda impartir sus ordenes con el objeto de que se inicie las respectivas averiguaciones, en lo que respecta a los delitos de Fuga y Evasión de Detenidos. TERCERO: Particípese lo conducente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. CUARTO: Oficiese a las Autoridades de Seguridad de la República y remítase copia de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

ABG. JUANA GOYO


LA SECRETARIA.,