REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KJ01-P-2006-008101
JUEZ: ABG. JUANA GOYO
ACUSADO: DANIEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.354.117, nacido en fecha 03/02-1963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, sector La Perseverancia, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara
DEFENSA PÚBLICA ABG. LUISA ORIBIO (en sustitución del Defensor Público Abog. TAREK EL FAKIN)
FISCALIA Nº 22: ABG. NATALININOSKA AMARO
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y visto el Informe de Finalización cursante al folio 98, corresponde a este Juzgado de Control Nº 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse, en los siguientes términos:

PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDIDA, presentó formal ACUSACION en contra del imputado: DANIEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.354.117, nacido en fecha 03/02-1963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, sector La Perseverancia, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 07 de Enero del 2008, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, el imputado hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, y admite los hechos por los cuales es acusado, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de UN (01) año, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

TERCERO.- Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas según lo que consta informe de finalización Nº 717, al folio 198 de fecha 13/005/2009 determinándose el transcurso del año establecido por el Tribunal para someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, según dicho informe de finalización satisfactoriamente, toda vez que el acusado de autos dio inició al Régimen de Presentación impuesto, en fecha 07/02/2008, cumpliendo con el mismo hasta el 13/05/2009, de manera satisfactoria, en tal sentido este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 ambos del COPP, quedando extinguida la acción penal en el presente proceso, a favor del ciudadano: DANIEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.354.117, nacido en fecha 03/02-1963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, sector La Perseverancia, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, al verificar que estén dados los supuestos previstos en los Numeral 1º y 2º del citado artículo, y toda vez que esta Juzgadora se pudo apreciar que estamos en presencia de un hecho punible cuya pena no excede de cuatro años, y al verificarse que el acusado de autos cumplió cabalmente con la condiciones impuestas por este Tribunal, y no existiendo oposición por la Representación Fiscal, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho dar por cumplida la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.354.117, nacido en fecha 03/02-1963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, sector La Perseverancia, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Remítanse en su oportunidad las presente actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-

La Secretaria.,